El Juez o Tribunal que recibe la demanda debe poner al pie de ella constancia de su presentación, y remitirla por inmediato correo al Tribunal Administrativo a que se dirige, con los comprobantes que la acompañan.
Ley 130 de 1913 →Vigente
Artículo 58
Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.