Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.3.2.1. La secretaría técnica. La secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión será la encargada de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana requerida para su funcionamiento.
Una vez designada la secretaría técnica, esta tendrá un período anual y deberá comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito territorial de competencia del órgano colegiado de administración y decisión, que adelantará las funciones de secretaría técnica, para que los municipios, distritos y departamentos presenten los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
(Decreto 1075 de 2012, artículo 7°)
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