Vigencia y modificaciones. El presente decreto entra en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 17, 20 y 22 del Decreto número 3568 de 2011; modifica el
del artículo 14 del Decreto número 3568 de 2011; adiciona la definición de tipo de usuario al artículo 2° del Decreto número 3568 de 2011 y adiciona dos
s al artículo 24 del Decreto número 3568 de 2011.