Art. 3.° El Administrador de la Aduana de Cartagena hará por anticipación los gastos de que trata el presente decreto, llevando la respectiva cuenta comprobada, según las prescripciones correspondientes del Código Fiscal. Dado en Anapoima, á 19 de Noviembre de 1887. RAFAEL ÑUÑEZ . El Ministro de Fomento, J. Casas Rojas .
Decreto 708 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Decreto 708 de 1887 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.