Micelio

Artículo 10

Decreto 1665 de 1995 · por el cual se aprueban las condiciones y procedimientos de enajenación de las acciones que la Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol y Explotaciones Cóndor S.A. poseen en Promigás S.A.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol para financiar. La Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol podrá financiar la adquisición de acciones de la Segunda Fase a los comitentes compradores en las siguientes condiciones: 10.1 Pago de contado: Mínimo el cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta; 10.2 Financiación: Hasta dos mil seiscientos sesenta pesos ($2.660.00) moneda corriente por acción; 10.3 Moneda de referencia: La financiación se denominará y liquidará en dólares de las Estados Unidos de América, pero se podrá pagar en pesos colombianos; 10.4 Plazo Total: Hasta sesenta (60) meses; 10.5 Amortización: En seis (6) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá en el mes treinta (30) contado desde la fecha de venta de las acciones; 10.6 Intereses: Equivalentes a la tasa interbancaria del mercado de Londres (LIBOR) de 180 días vigente en la semana inmediatamente anterior a aquella en que se haga la operación de venta de las acciones, adicionada en un margen del uno punto cinco por ciento (1.5%) anual, pagaderos por semestres vencidos; En caso demorara, el capital se convertirá en pesos colombianos a la tasa representativa de mercado del día en que se origine la mora y sobre dicho monto se liquidarán intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria. 10.7 Garantías: Las que cada entidad financiera otorgante del crédito, o la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol, consideren satisfactorias; 10.8 Conversión peso - dólar: Los montos objeto de la financiación y los intereses correspondientes, que se liquidan en dólares de los Estados Unidos de América pero se pagan en pesos colombianos, se convertirán utilizando la tasa representativa de mercado para operaciones de cambio entre el peso colombiano y el dólar de la fecha correspondiente al último día de la semana inmediatamente anterior al pago. Para tal efecto se utilizará la tasa que certifique para ese día la Superintendencia Bancaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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