Micelio

Artículo 37

De La Sección De Organismos Económicos Internacionales

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Organismos Económicos Internacionales:

a)

Colaborar en la formulación de las bases de la política económica y comercial que Colombia deba desarrollar en los organismos y foros internacionales de carácter económico;

b)

Preparar en coordinación con las entidades oficiales competentes, los proyectos de instrucción para las Misiones de Colombia ante organismos y foros internacionales de carácter económico y comercial y para las delegaciones a conferencias y reuniones internacionales de la misma naturaleza;

c)

Mantener contacto y coordinación permanentes con las entidades oficiales competentes tanto públicas como privadas y servir de medio de comunicación entre éstas y las Embajadas y Misiones de Colombia en el exterior;

d)

Analizar y clasificar la documentación emitida en desarrollo de las actividades de los organismos y foros internacionales de carácter económico y comercial y difundirla entre las entidades oficiales pertinentes;

e)

Estudiar con las entidades oficiales pertinentes la conveniencia de la participación colombiana en los tratados multilaterales de carácter económico y comercial y participar en su preparación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990