Micelio

Artículo 3489

Para Pagar Servicios A Técnicos Contratados Para El Desarrollo De Actividades Distintas A La Administración, En La Presente Vigencia Y Anteriores 35

Decreto 2358 de 1956 · Por el cual se destina un aporte por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL . CAPITULO 348 División de Educación Industrial y Comercial . 003. Del artículo 3489. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores 35.327.81 Suman los contracréditos $ 35.327.81 CAPITULO 348 División de Educación Industrial y Comercial. 001. Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año así: Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín $ 8.736.00 003. Al artículo 3534. Para gastos extraordinarios e Imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los establecimientos dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así: Escuela Normal Superior de Varones de Medellín 21.571.81 CAPITULO 353 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. Academias. 003. Al artículo 3866-A. Para pagar el aporte por una sola vez a la Academia Colombiana de la Lengua, exclusivamente destinado para el sostenimiento de publicaciones (Decreto Legislativo número 2358 de 1956) 5.020.00 Suman los Créditos 35.327.81

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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