El cursante que hubiere, presentado su examen de tesis tiene derecho a que se le expida un diploma en que conste la calificación general del alumno y que acredite su idoneidad, firmado por el Rector de la Facultad, los examinadores, el Presidente de tesis y el Secretario de la Facultad. El diploma debe ser autorizado por el Ministro de Instrucción Pública y registrado de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre el particular.
Decreto 481 de 1918 →Vigente
Artículo 101
El Cursante Que Hubiere, Presentado Su Examen De Tesis Tiene Derecho A Que Se Le Expida Un Diploma En Que Conste La Calificación General Del Alumno Y Que Acredite Su Idoneidad, Firmado Por El Rector De La Facultad, Los Examinadores, El Presidente De Tesis Y El Secretario De La Facultad
Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.