El funcionario competente citará mediante formulación de cargos a audiencia, cuando esté demostrada objetivamente la falta y exista medio probatorio que pueda comprometer la responsabilidad del investigado.
El auto de cargos debe contener:
El medio por el cual se han conocido los hechos, y la narración y descripción sucinta de los mismos.
La identificación del posible autor o autores de la falta o faltas, señalando el grado y el cargo desempeñado en la época de los hechos.
Formulación fáctica del cargo o cargos, de acuerdo con los comportamientos investigados con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
Análisis de las pruebas que establezcan la comisión de la falta o faltas, por cada uno de los cargos.
Normas presuntamente infringidas y concepto de su violación.
La forma de culpabilidad para cada uno de los implicados y respecto de cada uno de los cargos.
Igualmente el auto de citación a audiencia debe contener la relación de las pruebas que de oficio se practicarán en el curso de la audiencia pública con el fin de que presente sus descargos, aporte o, en su oportunidad solicite las pruebas que pretenda hacer valer en la diligencia.