En caso de incumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, el funcionario aduanero correspondiente pasara informe detallado al superior jerárquico del infractor para la aplicación de la sanción de separación por mala conducta o de destitución, según el caso, de que trata el artículo 5° del Decreto 3134 de 1952, sin perjuicio de la sanción penal ordinaria a que hubiere lugar.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 28
En Caso De Incumplimiento De Lo Dispuesto Por El Artículo Anterior, El Funcionario Aduanero Correspondiente Pasara Informe Detallado Al Superior Jerárquico Del Infractor Para La Aplicación De La Sanción De Separación Por Mala Conducta O De Destitución, Según El Caso, De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 3134 De 1952, Sin Perjuicio De La Sanción Penal Ordinaria A Que Hubiere Lugar
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.