Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1945 · Por la cual se establecen algunas normas en la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en desarrollo del artículo 174 de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de los Tribunales Superiores, el Presidente del Consejo de Estado, los Presidentes de los Tribunales Seccionales Administrativos, los Agentes del Ministerio Público, los Jueces Superiores, de Circuito, de Instrucción Criminal y Municipales, los Magistrados y Jueces del Trabajo, y demás funcionarios de la Rama Jurisdiccional, creados o que lleguen a crearse, certificarán en la nómina mensual que se presente para la remuneración de sus servicios, que ninguno de sus empleados subalternos es pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, de los Magistrados, Jueces o funcionarios que intervienen en su elección, o de los que hubieren participado en la elección o nombramiento de quien haya hecho la correspondiente designación inferior.

Parágrafo

Ningún funcionario pagador cubrirá el valor de la nómina correspondiente, si le faltare el requisito señalado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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