Micelio

Artículo 7

Los Auxilios De Alimentación Y Transporte A Que Se Refieren Los Artículos 4° Y 5° Del Presente Decreto Se Aplicarán A Las Personas Que No Se Encuentran Vinculadas A Las Plantas De Personal Y Que Continúen Desempeñando Funciones De Naturaleza Permanente

Decreto 448 de 1984 · Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los auxilios de alimentación y transporte a que se refieren los artículos 4° y 5° del presente Decreto se aplicarán a las personas que no se encuentran vinculadas a las plantas de personal y que continúen desempeñando funciones de naturaleza permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1984