Micelio

Artículo 1

El Régimen General De Inversión De Capitales Del Exterior En El País, De Las Inversiones Colombianas En El Exterior Y Las Reformas Al Régimen De Inversiones Internacionales, Se Fijará Mediante Decreto Suscrito Por El Director Del Departamento Nacional De Planeación, Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo Correspondientes, Dependiendo De La Naturaleza De La Disposición Adoptada, Previo Estudio Y Recomendaciones Que Sobre El Particular Efectúe El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes

Decreto 2348 de 1993 · por el cual se adoptan procedimientos para el establecimiento de políticas y reformas al régimen de inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El régimen general de inversión de capitales del exterior en el país, de las inversiones colombianas en el exterior y las reformas al régimen de inversiones internacionales, se fijará mediante decreto suscrito por el Director del Departamento Nacional de Planeación, los ministros y directores de departamento administrativo correspondientes, dependiendo de la naturaleza de la disposición adoptada, previo estudio y recomendaciones que sobre el particular efectúe el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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