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Artículo 21

Despacho Del Superintendente Delegado De Procedimientos De Insolvencia

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia .Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia las siguientes

1.

Conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente, de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, y a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; dentro de los procesos y trámites de insolvencia se encuentran los procesos de reorganización, liquidación, de acuerdos de reorganización en ejecución, concordatos en ejecución, de los procesos especiales paralelos a la insolvencia, de trámites de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, de procedimientos de recuperación empresarial de acuerdos de reorganización, de procesos de reorganización abreviados y de liquidación judicial simplificada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

2.

Asumir en cualquier momento, el conocimiento de los procesos que lleven las direcciones adscritas a la Delegatura o las intendencias regionales, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

3.

Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia, en los asuntos de su competencia;

4.

Resolver las objeciones en contra de los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;

5.

Decidir sobre las peticiones que presente el deudor, relacionadas con la autorización de pagos anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006;

6.

Solicitar información al deudor y las demás partes del proceso;

7.

Actuar como conciliador en el curso de los procesos de insolvencia que sean de su competencia;

8.

Decretar u ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos de su competencia y de las medidas cautelares de los procesos de cobro incorporados a los procesos de insolvencia;

9.

Confirmar los acuerdos de reorganización y adjudicación conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

10.

Autorizar transacciones y actos que requieren pronunciamiento previo y expreso del juez del concurso;

11.

Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;

12.

Solicitar información al deudor y las demás partes del proceso;

13.

Objetar contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;

14.

Determinar la indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto sucesivo, en los términos establecidos en la ley;

15.

Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el efecto;

16.

Aprobar la rendición de cuentas de los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia;

17.

Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia;

18.

Ejercer las funciones que le asigna la ley a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia transfronteriza;

19.

Asumir las competencias delegadas en las intendencias regionales, conforme los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

20.

Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013, dentro de los procesos de su competencia;

21.

Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia;

22.

Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

23.

Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia.

24.

Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su actualización y difusión;

25.

Consolidar los informes periódicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

26.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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