Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia .Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia las siguientes
Conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente, de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, y a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; dentro de los procesos y trámites de insolvencia se encuentran los procesos de reorganización, liquidación, de acuerdos de reorganización en ejecución, concordatos en ejecución, de los procesos especiales paralelos a la insolvencia, de trámites de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, de procedimientos de recuperación empresarial de acuerdos de reorganización, de procesos de reorganización abreviados y de liquidación judicial simplificada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Asumir en cualquier momento, el conocimiento de los procesos que lleven las direcciones adscritas a la Delegatura o las intendencias regionales, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia, en los asuntos de su competencia;
Resolver las objeciones en contra de los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;
Decidir sobre las peticiones que presente el deudor, relacionadas con la autorización de pagos anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006;
Solicitar información al deudor y las demás partes del proceso;
Actuar como conciliador en el curso de los procesos de insolvencia que sean de su competencia;
Decretar u ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos de su competencia y de las medidas cautelares de los procesos de cobro incorporados a los procesos de insolvencia;
Confirmar los acuerdos de reorganización y adjudicación conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Autorizar transacciones y actos que requieren pronunciamiento previo y expreso del juez del concurso;
Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
Solicitar información al deudor y las demás partes del proceso;
Objetar contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
Determinar la indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto sucesivo, en los términos establecidos en la ley;
Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el efecto;
Aprobar la rendición de cuentas de los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia;
Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia;
Ejercer las funciones que le asigna la ley a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia transfronteriza;
Asumir las competencias delegadas en las intendencias regionales, conforme los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013, dentro de los procesos de su competencia;
Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia;
Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia.
Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su actualización y difusión;
Consolidar los informes periódicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.