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Artículo 4

Aspectos Generales Que Se Deben Observar Para La Organización De Las Playas

Decreto 1766 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aspectos generales que se deben observar para la organización de las playas . Los Comités a que se refiere el presente decreto, en ejercicio de su función, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con la playa objeto de zonificación

1.

En materia de información y señalización: El Comité para la Organización de la Playa en coordinación con las entidades competentes establecerán mecanismos de información y señalización de la playa, incluyendo las actividades permitidas y las no permitidas.

2.

En materia de seguridad: El Comité, en coordinación con las autoridades competentes indicarán los mecanismos de seguridad que garanticen la tranquilidad y la integridad física de los usuarios. Se establecerán además los mecanismos de información y prevención que adviertan sobre riesgos ambientales, meteorológicos, marinos y de seguridad.

3.

En materia de higiene y aseo: El Comité coordinará con las entidades competentes la instalación de servicios sanitarios y los mecanismos de aseo de cada una de las áreas que conforman la playa, de forma que se garantice la calidad ambiental tanto de la arena como del agua.

4.

En materia del mantenimiento de la organización de la playa: El Comité en coordinación con las autoridades competentes establecerán mecanismos de vigilancia para la observancia de la zonificación. Así mismo identificarán los requisitos de amueblamiento y de facilidades que permitan el adecuado acceso a la playa y gestionarán su instalación.

Parágrafo 1

Los aspectos generales deberán ser observados sin perjuicio de las atribuciones y competencias de la Dirección General Marítima sobre bienes de uso público bajo su jurisdicción conforme a lo previsto en el Decreto-ley 2324 de 1984.

Parágrafo 2

Los Comités Locales para la Organización de Playas, atenderán y evaluarán las recomendaciones presentadas por el Sistema integral para la Gestión del Riesgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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