º. Para el caso de la pignoración de rentas o ingreso de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, la Superintendencia Bancaria adoptará las medidas prudenciales para asegurar la calidad de la cartera de las instituciones financieras, al igual que la forma como deberán calificarse los respectivos créditos, en aquellos casos en que las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas comprometan sus ingresos utilizando este tipo de garantía.
Decreto 1156 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1156 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre el crédito a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.