FUNCION SOCIAL DEL "SOAT". De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2o. del artículo 192 del Estatuto Financiero, el seguro obligatorio de daños corporales tiene como objeto
Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud;
La atención de todas víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo;
Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del Sistema de Seguridad Social en Salud, y
La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.