Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2173 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Asesor de Política Forestal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Miembros. El Comité Asesor de Política Forestal estará integrado por los siguientes miembros

a)

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Agricultura o su delegado;

c)

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;

d)

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación;

e)

Un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales;

f)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Reforestadores -Acofore-;

g)

El Presidente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal;

h)

El Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional;

i)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales "In Vitro";

j)

Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental;

k)

Un representante de la Asociación de Secretarios de Agricultura. El Presidente del Comité Asesor de Política Forestal podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Parágrafo transitorio

Mientras se constituye la Asociación de Secretarios de Agricultura de que trata el artículo 16 de la Ley 139 de 1994, el representante a que alude el literal k) será un Secretario de Agricultura municipal elegido por la Federación Colombina de Municipios. Dicha elección deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la promulgación del presente Decreto y se informará de manera inmediata al Presidente del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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