º. Miembros. El Comité Asesor de Política Forestal estará integrado por los siguientes miembros
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Agricultura o su delegado;
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;
El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación;
Un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales;
El Presidente de la Asociación Colombiana de Reforestadores -Acofore-;
El Presidente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal;
El Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional;
El Presidente de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales "In Vitro";
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental;
Un representante de la Asociación de Secretarios de Agricultura. El Presidente del Comité Asesor de Política Forestal podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Mientras se constituye la Asociación de Secretarios de Agricultura de que trata el artículo 16 de la Ley 139 de 1994, el representante a que alude el literal k) será un Secretario de Agricultura municipal elegido por la Federación Colombina de Municipios. Dicha elección deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la promulgación del presente Decreto y se informará de manera inmediata al Presidente del Comité.