En el caso de que el estudio a que se refiere el artículo anterior, resultare favorable, el Gobierno procederá a establecer la salina marítima en el lugar indicado por la técnica y realizara la otra directamente o por administración delegada. Al efecto queda ampliamente autorizado para organizar aquella, en la forma que considere más conveniente, así como para celebrar con el Banco de la Republica, o con otra entidad que le ofrezca suficiente garantía, los contratos a que hubiere lugar, en orden a la realización de tal obra.
Ley 37 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Ley 37 de 1943 · Por la cual se ordena el estudio y se autoriza el establecimiento de una salina marítima en la Costa del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.