La persona o personas que por medio de halagos, promesas, dadivas, ofertas de dinero u otros efectos; o las que valiéndose de amenaza, intimidaciones o cualquier medio de violencia, intenten obligar a algún director de diario o periodista a hacer alguna de publicación de carácter calumnioso o injurioso contra personas naturales o jurídicas, empleados o entidades públicos; y también los directores de periódicos o periodistas que por medio de la amenaza consistente en hace alguna publicación de la índole expresada, traten de obligar a alguna publicación de la índole expresada, traten de obligar a alguna persona o entidad pública o privada a hacer o a no hacer alguna cosa, sufrirán la pena de tres meses a un año de arresto.
Ley 69 de 1928 →Vigente
Artículo 12
Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.