Micelio

Artículo 16

Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . Los particulares, denunciantes o aprehensores de mercancías de contrabando, tendrán derecho a percibir el treinta por ciento (30%) del producto líquido del remate, venta directa o asignación de tales mercancías. Cuando fueren denunciantes o aprehensores los empleados oficiales, del porcentaje de participación señalado en el inciso primero de este artículo, se reconocerá a su favor una tercera parte y las dos terceras partes restantes se destinarán a favor del Fondo de Bienestar Social o Programa de Bienestar de la entidad correspondiente. En caso de pluralidad de denunciantes o aprehensores, la participación correspondiente se dividirá entre ellos por partes iguales. El saldo del producto de la venta o remate ingresará al presupuesto del Fondo Rotatorio de Aduanas.

Parágrafo

Son denunciantes las personas que hayan informado a la autoridad aduanera sobre la infracción y cuyo informe dé lugar a la aprehensión. La Dirección General de Aduanas, cuando el denunciante lo solicitare, reservará su identidad. Son aprehensores quienes en forma personal y directa hayan participado en la aprehensión de la mercancía. CAPITULO IV. Disposiciones transitorias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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