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Artículo 4

Modifícase El Artículo 4º Del Decreto 4301 De 2008, El Cual Quedará Así: " Artículo 4º

Decreto 4871 de 2008 · por el cual se restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para maíz amarillo y se modifica el Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 4º . Arancel Extracuota . A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1 º de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3º del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación

1.

Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).

2.

La subpartida arancelaria 1005.90.12.00 correspondiente a maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 30%.

Parágrafo

Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los Tratados de Libre Comercio vigentes para Colombia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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