Micelio

Artículo 7

Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ingenieros Electricistas, Mecánicos y afines titulados y domiciliados en el exterior que suscriban contratos de trabajo, asesoría o consultoría con entidades públicas o privadas para prestar sus servicios profesionales en el país por tiempo determinado o período fijo, no mayor de seis (6) meses, podrán cumplir el requisito de la matrícula mediante licencia especial que para el ejercicio profesional soliciten al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines. La licencia no tendrá validez mayor de seis (6) meses renovables de acuerdo al criterio del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines.

Parágrafo

Estas licencias especiales serán expedidas cuando, según concepto del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, sea conveniente o necesario el concurso de ese personal, en especial cuando se trate de especialidades que no existan en el país, o que existan en grado muy limitado. El beneficiario de una licencia especial adquiere la obligación de entrenar personal colombiano en su respectiva especialidad. El Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines podrá cancelar la licencia temporal cuando lo juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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