Los Ingenieros Electricistas, Mecánicos y afines titulados y domiciliados en el exterior que suscriban contratos de trabajo, asesoría o consultoría con entidades públicas o privadas para prestar sus servicios profesionales en el país por tiempo determinado o período fijo, no mayor de seis (6) meses, podrán cumplir el requisito de la matrícula mediante licencia especial que para el ejercicio profesional soliciten al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines. La licencia no tendrá validez mayor de seis (6) meses renovables de acuerdo al criterio del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines.
Estas licencias especiales serán expedidas cuando, según concepto del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, sea conveniente o necesario el concurso de ese personal, en especial cuando se trate de especialidades que no existan en el país, o que existan en grado muy limitado. El beneficiario de una licencia especial adquiere la obligación de entrenar personal colombiano en su respectiva especialidad. El Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines podrá cancelar la licencia temporal cuando lo juzgue conveniente.