Micelio

Artículo 4

Si La Residencia Del Responsable O Presunto Responsable No Es Conocida, El Investigador Lo Citara Por Medio De Un Edicto Emplazatorio Que Dure Fijado Diez Días, En Su Oficina, Que Se Publique Por Una Sola Vez En El Periódico Oficial Del Departamento, Intendencia O Comisaria, Y En Último Caso, En El Diario Oficial

Decreto 1226 de 1953 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1418 de 1945, 0043 de 1948 y 2488 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si la residencia del responsable o presunto responsable no es conocida, el investigador lo citara por medio de un edicto emplazatorio que dure fijado diez días, en su oficina, que se publique por una sola vez en el periódico oficial del Departamento, Intendencia o Comisaria, y en último caso, en el Diario Oficial . Transcurridos diez días más, si el emplazado no se presenta, se le nombrara un curador para la litis.

Parágrafo

Si el responsable se oculta, el interventor, previa comprobación del hecho por medio de dos declaraciones, le nombra un curador ad litem, para que lo asista en los autos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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