El retiro voluntario de las Fuerza Militares para las Oficiales hasta el grado de Mayor o similares, inclusive, sólo podrá solicitarse cuando el interesado haya servido por lo menos tres años en cada grado.
Ley 137 de 1948 →Vigente
Artículo 7
Ley 137 de 1948 · Por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 2° de 1945 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.