ARTICULO 154 . Requisitos para el perfeccionamiento. Además de los requisitos generales, para efectos del perfeccionamiento de los contratos que celebre la Fiscalía General de la Nación se tendrán en cuenta las siguientes reglas
Los contratos superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales requerirán concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura.
Se requerirá de la revisión de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre que la cuantía del contrato sea o exceda de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales.
La declaratoria de urgencia evidente de una obra o contrato estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura previa solicitud del Fiscal General de la Nación. Mientras entre a funcionar este organismo, se hará por el Consejo de Ministros.