Micelio

Artículo 1

Durante El Término Que Permanezca La Emergencia Vial En El Corredor Santa Fe De Bogotá, D

Decreto 2278 de 1991 · por el cual se dictan medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante el término que permanezca la emergencia vial en el corredor Santa Fe de Bogotá, D. C.- Villavicencio y viceversa, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, autorizará mediante actos administrativos a las empresas de transporte que tienen autorizada esta ruta, para prestar el servicio en rutas y horarios en corredores viales diferentes, previamente determinado por el Instituto, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto 1927 de 6 de agosto de 1991.

Parágrafo

La autorización contenida en el presente artículo se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1991