Micelio

Artículo 2

º La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo Anterior No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refieren El Inciso 2º Del Numeral 7º Del Artículo 35 De La Ley 75 De 1986 Y El Artículo 13 Del Decreto 535 De 1987

Decreto 2050 de 1987 · por el cual se aumentan las asignaciones básicas de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal de la Justicia Penal Militar, que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La escala de remuneración de que trata el artículo anterior no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el inciso 2º del numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación exentos, de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes

a)

Para Magistrados de Tribunal y sus Fiscales, Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos ($ 126.920.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;

b)

Para Jueces y sus Fiscales, Grado 17, noventa y nueve mil setecientos cincuenta y un pesos ($ 99.751.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;

c)

Para Jueces, Grado 15, setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($ 78.544.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;

d)

Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas Militares, para la Policía Nacional, en lo penal y en lo civil, Grado 22, ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($ 138.605.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;

e)

Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios, Grado 22, ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($ 138.605.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;

f)

Para Procuradores Agrarios y Procuradores Regionales, Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos ($126.920.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;

g)

Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento dos mil doscientos sesenta pesos ($102.260.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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