º La escala de remuneración de que trata el artículo anterior no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el inciso 2º del numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación exentos, de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para Magistrados de Tribunal y sus Fiscales, Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos ($ 126.920.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
Para Jueces y sus Fiscales, Grado 17, noventa y nueve mil setecientos cincuenta y un pesos ($ 99.751.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
Para Jueces, Grado 15, setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($ 78.544.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas Militares, para la Policía Nacional, en lo penal y en lo civil, Grado 22, ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($ 138.605.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios, Grado 22, ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($ 138.605.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
Para Procuradores Agrarios y Procuradores Regionales, Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos ($126.920.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento dos mil doscientos sesenta pesos ($102.260.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.