Micelio

Artículo 7

O

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Preferentemente se fomentará el ingreso de inmigrantes en los siguientes casos

1.

Cuando por su experiencia, calificaciones personales profesionales, el extranjero ingrese al país para incorporarse a actividades o programas de desarrollo público o privado de carácter agropecuario, agroindustrial, industrial, pesquero, forestal, turístico, educacional, social o cultural para cuya ejecución no se cuente con nacionales capacitados en el país, o sean insuficientes para satisfacer la demanda.

2.

Cuando aporten avances científico-tecnológicos.

3.

Cuando la actividad a desarrollar genere empleo para trabajadores nacionales, incremente o diversifique la exportación de bienes y de servicios o sea útil a la comunidad.

4.

Cuando se radiquen en zonas del territorio nacional cuyo desarrollo es considerado prioritario o conveniente por las autoridades nacionales.

5.

Cuando aporten capitales para ser invertidos en actividades productivas o para el establecimiento de grandes y medianas empresas, a fin de cubrir las necesidades fijadas por las autoridades nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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