Micelio

Artículo 1

Decreto 1261 de 1959 · Por el cual se ceden unos bienes a la Dirección Departamental de Salud Pública de Boyacá, Sección Taller Sanitario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Para el servicio de la Dirección Departamental de Salud Pública de Boyacá, Sección Taller Sanitario, cédese un camión F-600 modelo 1956. Placas número D-02526, marca Ford, que pertenecía al Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", hoy en liquidación.

Parágrafo

El Liquidador del Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", hará los asientos de contabilidad necesarios para descargar los bienes que se ceden, de los respectivos inventarios. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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