º . Del recaudo del impuesto al consumo de la gasolina motor. Para efectos del recaudo del impuesto de consumo a la gasolina motor se procederá así: Cuando un importador venda dentro del país a un distribuidor minorista gasolina motor importada, deberá incluir en la factura de venta el monto del impuesto al consumo y girarlo a la Tesorería correspondiente al sitio de consumo de la gasolina vendida. El recaudo correspondiente al mes inmediatamente anterior deberá girarse dentro del mes siguiente a órdenes del beneficiario. En el caso de gasolina motor importada para consumo propio del importador, se procederá de la misma manera, pero tomando como fecha de venta la de la presentación de la Declaración de Importación ante las entidades bancarias.
Decreto 1082 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1082 de 1994 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 14 de 1983, 3a. de 1986 y 6a. de 1992 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.