Micelio

Artículo 8

Los Certificados De Que Trata Este Decreto Se Cambiarán A Su Presentación Por Barras De Oro, Cuando Aquellas Por Las Cuales Se Hayan Expedido No Hayan Sufrido Transformación Alguna, Y Por Moneda, Cuando La Acuñación De Dichas Barras Esté Terminada

Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los certificados de que trata este Decreto se cambiarán a su presentación por barras de oro, cuando aquellas por las cuales se hayan expedido no hayan sufrido transformación alguna, y por moneda, cuando la acuñación de dichas barras esté terminada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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