Micelio

Artículo 4

Ley 30 de 1965 · por la cual se atiende al mejoramiento de las condiciones habitacionales de Buenaventura, al desarrollo portuario, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez que conozca de los juicios de expropiación de que trata esta Ley, efectuará la entrega material del inmueble objeto de la expropiación dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que "Puertos de Colombia" o el Instituto de Crédito Territorial consigne a órdenes del Juzgado, o del propietario, el valor de la indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1965