º. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se regían por el Decreto 54 de 1998 y demás normas que le son aplicables y no se acogieron a las disposiciones del Decreto 125 de 1998, tendrán un incremento en la asignación básica de acuerdo con la siguiente tabla: Asignación básica mensual a 31 de diciembre de 1998 % Hasta 407.652 18 407.653 a 611.478 17 611.479 a 815.304 16 815.305 a 1.019.130 15 1.019.131 a 1.222.956 14 1.222.957 a 2.038.260 12 2.038.261 a 3.057.390 11 3.057.391 en adelante 10 No obstante los funcionarios a que se refiere este artículo podrán optar por acogerse a lo previsto en el citado decreto a más tardar el 30 de enero de 1999.
Decreto 46 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 46 de 1999 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.