º. Planes de ajuste. Las sociedades fiduciarias que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto presenten defectos en los niveles de patrimonio adecuado aquí previstos, deberán acordar con la Superintendencia de Valores un plan que les permita ajustarse a los mismos en un plazo máximo de un (1) año. Si dicha adecuación no fuese posible en el término previsto, las sociedades fiduciarias deberán acordar con las empresas o entidades constituyentes los términos para la cesión de los contratos.
Decreto 1797 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1797 de 1999 · por medio del cual se establecen niveles de patrimonio adecuado para las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos que tienen a su cargo la administración de reservas y garantía de obligaciones del sistema de seguridad social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.