Los Departamentos o los Municipios que cobran impuestos predial, de catastro o de caminos, sólo podrán cobrar como tales sobre los establecimientos dedicados a la industria extractiva de metales preciosos, un impuesto único que será anual, excluyendo los siguientes bienes:
La mina o subsuelo;
Los metales preciosos o su valor en efectivo si ya han sido vendidos;
Los bienes destinados por el contribuyente al servicio público; y
Las sumas invertidas por el contribuyente en estudios, cateos y explotaciones.
En el catastro que se forme para el respectivo impuesto, se deberá tener en cuenta una razonable cuota de depreciación que no será inferior a un 10% anual y se reconocerá, en todo caso, el pasivo comprobado del contribuyente.