Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1945 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos o los Municipios que cobran impuestos predial, de catastro o de caminos, sólo podrán cobrar como tales sobre los establecimientos dedicados a la industria extractiva de metales preciosos, un impuesto único que será anual, excluyendo los siguientes bienes:

a)

La mina o subsuelo;

b)

Los metales preciosos o su valor en efectivo si ya han sido vendidos;

c)

Los bienes destinados por el contribuyente al servicio público; y

d)

Las sumas invertidas por el contribuyente en estudios, cateos y explotaciones.

Parágrafo

En el catastro que se forme para el respectivo impuesto, se deberá tener en cuenta una razonable cuota de depreciación que no será inferior a un 10% anual y se reconocerá, en todo caso, el pasivo comprobado del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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