Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización . De conformidad con lo dispuesto por el
del artículo 51 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocerá la comisión de administración a favor del Banco de la República con cargo a los recursos incorporados en el presupuesto del Sistema con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización.
La transferencia de recursos que correspondan al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata el artículo 45 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se efectuará directamente en moneda extranjera al administrador de dicho fondo, a través de las cuentas de compensación que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.