Cuenta especial en entidad financiera. Los dineros pertenecientes al fondo de servicios docentes se colocarán en una entidad financiera de la localidad, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria y se manejarán en una cuenta especial denominada "Fondos de Servicios Docentes" del respectivo establecimiento educativo, contra la cual se girará con la firmas del pagador o quien haga sus veces y el ordenador del gasto. Esta cuenta será fiscalizada por la Contraloría Municipal, o la Departamental, en el caso de que aquélla no exista, pudiendo ellas solicitar en cualquier momento informes sobre el manejo de la misma.
Decreto 1857 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Cuenta Especial En Entidad Financiera
Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.