Artículo decimosexto. Toda reservación que se solicite a un establecimiento hotelero, sólo tendrá validez hasta las 12 p. m. del día para que fuere solicitada, y. deberá ser inscrita en el libro que .para tal efecto llevará el hotel. Cuando la reservación se haga sin determinar la hora de llegada, el Administrador del respectivo establecimiento queda autorizado para cobrar la totalidad del día, de acuerdo con las tarifas aprobadas oficialmente. Si la persona .que pide la reservación fija la hora de llegada en su comunicación, el cobro se efectuará en un todo de acuerdo con ello.
El hotelero no tendrá compromiso formal de hacer reservación alguna, cuando la solicitud no hubiere sido formulada por escrito y respondida en igual forma al solicitante. La División Nacional de Turismo sólo atenderá los reclamos y consultas por parte de los hoteleros o clientes cuando éstos, se hallen plenamente comprobados.