º. Régimen sancionatorio. La Superintendencia podrá imponer las siguientes sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, según la naturaleza y la gravedad de la falta (artículo 81 LSPD)
Amonestación;
Multas hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos mensuales. El monto de la multa se graduará atendiendo al impacto de la infracción sobre la buena marcha del servicio público domiciliario, y al factor de reincidencia. Si la infracción se cometió durante varios años, el monto máximo que arriba se indica se podrá multiplicar por el número de años. Si el infractor no proporciona información suficiente para determinar el monto, dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento que se le formule, se le aplicarán las otras sanciones que aquí se prevén. Las multas ingresarán al patrimonio de la Nación, para la atención de programas de inversión social en materia de servicios públicos domiciliarios, salvo en el caso al que se refiere el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Las empresas a las que se multe podrán repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. La repetición sera obligatoria cuando se trate de servidores públicos, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política;
Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas;
Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos domiciliarios de los cargos que ocupan; y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares, hasta por diez (10) años;
Solicitud a las autoridades para que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, cuando el régimen de tales contratos lo permita, o la cancelación de las licencias, así como la aplicación de las sanciones y multas previstas pertinentes;
Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos, hasta por diez (10) años;
Toma de posesión de una empresa de servicios públicos domiciliarios, o la suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas anteriormente no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros.
Las sanciones que se impongan a personas naturales se harán previo análisis de la culpa del eventual responsable y no podrán fundarse en criterios de responsabilidad objetiva.