°. Modifícase el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto 1404 de 2005, el cual quedará así: "8.1 Los funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo en Ecogás, sólo podrán suscribir acciones hasta por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración laboral anual derivada de Ecogás y que figure en el Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la aceptación de la oferta de la primera emisión y demás certificaciones exigidas en el Programa de Fundación".
Decreto 1404 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Numeral 8
Decreto 1404 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente el Programa de Enajenación aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1404 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.