Condiciones para la prestación de los servicios de conciliación por medios virtuales. Las condiciones que deberán cumplir los centros de conciliación y notarios, para prestar el servicio de conciliación virtual serán las siguientes:
I. Garantizar la capacidad en infraestructura tecnológica que asegure la prestación del servicio de conciliación por medios virtuales o electrónicos, además del recurso humano capacitado para la adecuada prestación del servicio.
II. Información disponible al público en la correspondiente página web que contenga como mínimo los siguientes ítems:
A. La forma en que el centro presta el servicio de conciliación por medios virtuales o electrónicos,
B. Los protocolos de atención,
C. Formularios,
D. El reglamento interno del centro,
E. Los requisitos mínimos necesarios,
F. Las direcciones electrónicas o los vínculos respectivos.
La información publicada deberá contar con los parámetros de calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y fácil comprensión además de atender las características de la población a la que se pretende llegar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A