Art. 49. El autor o director de una compilación es propietario de ella, y no tiene, respecto de sus colaboradores, sino las obligaciones que le haya impuesto el contrato de arrendamiento de industria, en el cual pueden consignarse diversas condiciones. El colaborador que no se haya reservado, por estipulación expresa algún derecho de copropiedad, solo podrá reclamar el precio convenido, y el director de la compilación a que da su nombre, será considerado como autor ante la ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.