Micelio

Artículo 111

Para Asegurar La Debida Coordinación Y Desarrollo Armónico De La Política De Salud Del País, Créase El Consejo Nacional De Direcciones Seccionales De Salud, Integrado Así: A) El Ministro De Salud O El Viceministro, Quien Lo Preside; B) Los Directores Generales Del Ministerio De Salud; C) Los Jefes De Las Direcciones Seccionales Del Sistema De Salud De Los Departamentos, De Las Intendencias, De Las Comisarías, Y De La Dirección Local Del Distrito Especial De Bogotá

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 111. Para asegurar la debida coordinación y desarrollo armónico de la política de salud del país, créase el Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud, integrado así

a)

El Ministro de Salud o el Viceministro, quien lo preside;

b)

Los Directores Generales del Ministerio de Salud;

c)

Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud de los Departamentos, de las Intendencias, de las Comisarías, y de la Dirección Local del Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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