Micelio

Artículo 15

Decreto 3735 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la interventoría . El administrador del programa de normalización en desarrollo de las licitaciones públicas, adoptará las medidas que sean del caso para verificar que los proyectos de normalización efectivamente se lleven a cabo conforme con los pliegos y minutas de las licitaciones y, en consecuencia, cumplan con, los objetivos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto. Para este efecto, el administrador del programa de normalización con cargo al programa de normalización, contratará la o las interventorías que sean necesarias para desarrollar ese propósito. El Operador de Red podrá ser contratado para realizar la interventoría, siempre y cuando no esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés conforme con lo previsto por la ley.

Parágrafo

El Operador de Red recibirá las obras correspondientes a los proyectos conectados a su red y podrá objetar las desviaciones técnicas de estas con respecto a los diseños previamente aprobados para su ejecución. En este caso el contratista de las obras deberá hacer las adecuaciones técnicas necesarias para ajustarse a los diseños respectivos. Para la recepción de las obras se levantará un acta de entrega, especificando las cantidades de obra, de red y los equipos instalados, firmada por el contratista, un representante del administrador del programa de normalización y un representante del Operador de Red.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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