De la interventoría . El administrador del programa de normalización en desarrollo de las licitaciones públicas, adoptará las medidas que sean del caso para verificar que los proyectos de normalización efectivamente se lleven a cabo conforme con los pliegos y minutas de las licitaciones y, en consecuencia, cumplan con, los objetivos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto. Para este efecto, el administrador del programa de normalización con cargo al programa de normalización, contratará la o las interventorías que sean necesarias para desarrollar ese propósito. El Operador de Red podrá ser contratado para realizar la interventoría, siempre y cuando no esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés conforme con lo previsto por la ley.
El Operador de Red recibirá las obras correspondientes a los proyectos conectados a su red y podrá objetar las desviaciones técnicas de estas con respecto a los diseños previamente aprobados para su ejecución. En este caso el contratista de las obras deberá hacer las adecuaciones técnicas necesarias para ajustarse a los diseños respectivos. Para la recepción de las obras se levantará un acta de entrega, especificando las cantidades de obra, de red y los equipos instalados, firmada por el contratista, un representante del administrador del programa de normalización y un representante del Operador de Red.