Micelio

Artículo 6

Patrimonio

Decreto 312 de 2021 · Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Patrimonio. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará constituido por

1.

Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2.

Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

3.

Los recursos que a través de convenios reciba de entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus planes y programas o para su funcionamiento.

4.

Los recursos provenientes del fondo cuenta de la Jurisdicción Penal Militar y Policial que se crea en el artículo 47 de la Ley 1765 de 2015.

5.

Los bienes que se encuentren asignados a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

6.

Los demás bienes, rentas y recursos que adquiera o reciba a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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