Micelio

Artículo 2.2.5.11.3.3

Procedimiento Para El Ejercicio Del Derecho De Prelación

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de prelación. El procedimiento para el ejercicio del derecho de prelación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se sujetará a las siguientes reglas:1.Verificación de las propuestas de contrato de concesión presentadas por los particulares, superpuestas con los territorios colectivos. La autoridad minera competente, una vez recibida y radicada la propuesta de contrato de concesión, de legalización de minería tradicional, de autorización temporal, para la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables presentada por cualquier persona natural o jurídica, deberá verificar por los medios que juzgue necesario, si esa solicitud se superpone parcial o totalmente con los territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, o con zonas mineras de comunidades negras, o con zonas mineras conjuntas ya delimitadas o en trámite de delimitación. 2.Oficiar a entidades competentes. La autoridad minera deberá oficiar al Ministerio del Interior con el fin de que este certifique los consejos comunitarios inscritos o los que se encuentren en trámite de inscripción y que se ubiquen en el área objeto de la propuesta de contrato de concesión.3.Socialización efectiva de la propuesta de contrato de concesión minera, super­puestas con territorios colectivos. Cuando se verifique que la propuesta presentada por los particulares, se superpone parcial o totalmente, con los territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la autoridad minera competente, deberá adelantar un proceso de socialización de dicha propuesta con las comunidades in­volucradas, donde deberá entregar información clara, precisa, completa y satisfac­toria, sobre los alcances del contrato de concesión, a fin de que estas comunidades puedan debatir y decidir sobre el asunto y evaluar las opciones de ejercer el derecho de prelación para adelantar la exploración y explotación de dichos recursos en forma autónoma como comunidad. En este espacio de socialización, las autoridades mineras competentes., también deberán informar a las comunidades negras concernidas, la forma en que pueden participar en la utilización, administración y gestión socioambiental responsable de los recursos naturales no renovables existentes en sus territorios colectivos, advirtiéndoles sobre las alternativas de exploración y explotación que como grupo étnico tienen, y las ventajas económicas de su explotación en términos de financiación especial, crédito, asistencia técnica, asociación empresarial, capacitación administrativa, mercadeo y fomento, entre otras opciones.4. Concepto previo de la Comisión Técnica de la Ley 70 sobre el derecho de prela­ción. En armonía con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 1745 de 1995, compi­lado en el Decreto 1066 de 2015, una vez cumplido el proceso de socialización antes descrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la autoridad minera compe­tente solicitará a la Comisión Técnica, el concepto previo de que trata el artículo 17 de la Ley 70 de 1993, para lo cual, le remitirá un reporte preliminar con información relevante sobre la propuesta de contrato de concesión, con la identificación plena del área solicitada con sus linderos y coordenadas y la posible superposición parcial o total con los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.5. Auto que habilita el ejercicio del derecho de prelación y su notificación al Consejo Comunitario. Una vez recibido el concepto previo de la Comisión Técnica, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la autoridad minera competente expedirá el auto respectivo donde informará oficialmente a la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, a través del representante legal del Consejo Comunitario. En el auto citado se identificará plenamente la persona natural o jurídica solicitante, el área solicitada con sus linderos y coordenadas, la superposición parcial o total del área solicitada con los territorios con ocupación colectiva y ancestral, el mineral objeto de la solicitud, entre otros. Así mismo, se señalará el término y condiciones para ejercer el derecho de prelación que le asiste a la comunidad, las actividades de socialización adelantadas por la autoridad minera para facilitar su ejercicio y las consecuencias de que la comunidad no ejerza su derecho.6. Auto que habilita la solicitud de suspensión y su notificación al consejo comunita­rio en trámite de inscripción. Una vez recibido el radicado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes la autoridad minera competente expedirá el auto donde informa­rá oficialmente a la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera involucrada, a través del representante legal del consejo comunitario en trámite. En el auto citado se identificará plenamente la persona natural o jurídica solicitante, el área solicitada con sus linderos y coordenadas, la superposición parcial o total del área solicitada con los territorios con ocupación colectiva y ancestral, el mineral objeto de la solicitud de exploración o explotación, entre otros. Así mismo, se señalará el término y las condiciones para solicitar la suspensión del trámite de la propuesta del contrato de concesión hasta que la solicitud de inscripción sea resuelta de fondo y así pueda establecer formalmente si hace uso del derecho de prelación o no, las actividades de socialización adelantadas por la autoridad minera para facilitar su ejercicio y las consecuencias de que la comunidad no ejerza su derecho. Una vez ins­crito el consejo comunitario ante el Ministerio del Interior, se surtirá el trámite previsto en el numeral 5 del presente artículo.7. Notificación personal del auto que ordena el derecho de prelación. El auto que reconoce o niega el ejercicio del derecho de prelación, se notificará personalmente al representante legal del consejo comunitario respectivo en el área de ubicación del terri­torio colectivo, señalando los recursos que proceden de conformidad con la normativi­dad vigente. a) La existencia de una solicitud de contrato de concesión, solicitud de formalización de minería tradicional o autorización temporal para la explotación de recursos naturales no renovables en los territorios con ocupación colectiva y ancestral; b) Señalamiento de coordenadas sobre las cuales se presenta la propuesta de contrato de concesión, solicitud de formalización de minería tradicional, o autorización temporal para la explotación de recursos naturales no renovables en los territorios con ocupación colectiva y ancestral; c) Los términos establecidos en la providencia que ordena el ejercicio del derecho de prelación; d) Indicará que la propuesta del contrato de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, debe ser presentada por el represen­tante legal del consejo comunitario de la comunidad negra o por su apoderado debida­mente autorizado, en los términos de lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 2.2.5.11.1.1. del presente decreto. El Ministerio del Interior, deberá agotar todos los medios legales pertinentes para notificar en debida forma al representante legal de la comunidad concernida, sobre los alcances del contrato de concesión solicitado, en orden a que esta comunidad tenga la oportunidad real de pronunciarse sobre el referido derecho de prelación.8. Comparecencia de la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera interesada para el ejercicio del derecho de prelación. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del auto que ordena el ejercicio del derecho de prelación, el representante legal, previa autorización de la asamblea general del consejo comunitario respectivo, comparecerá ante la autoridad minera competente y manifestará por escrito su decisión de ejercer o no el derecho de prelación que le asiste. Si dentro del término establecido la comunidad no comparece, lo hace en forma extemporánea o manifiesta su negativa a ejercer el derecho de prelación, la autoridad minera mediante auto motivado ordenará el archivo de las actuaciones y continuará con el estudio de la propuesta de contrato de concesión que le dio inicio.9. Ejercicio del derecho de prelación. Si la comunidad negra, afrocolombiana, raizal o palenquera ejerce su derecho de prelación, la autoridad minera le informará por es­crito que dispone de un término de seis (6) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir del ejercicio del derecho de prelación, para presentar la propuesta de contrato de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.10. Acompañamiento y asistencia técnica para el ejercicio del derecho de prelación. Conforme al artículo 351 de la Ley 2294 de 2023, la autoridad minera prestará la asistencia técnica a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque­ras que pretendan desarrollar actividades de minería en pequeña escala, para que en ejercicio del derecho de prelación preparen y presenten las propuestas de contrato de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en forma oportuna y con el lleno de los requisitos requeridos en este decreto. Para estos efectos se dará aplicación especial al artículo 2.2.5.11.6.1 Línea Especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Fondo de Fomento Minero.11. Presentación de la propuesta contrato de concesión minera especial para comu­nidades negras, en el ejercicio del derecho de prelación. La propuesta del contrato de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en ejercicio del derecho de prelación, se presentará por escrito y con los anexos respectivos, por parte del representante legal del consejo comunitario o de la forma organizativa que la comunidad adopte, ante la autoridad minera competente, quien una vez recibida la radicará en la plataforma Anna Minería, o en aquella que corresponda. No obstante, si la comunidad así lo decide podrá presentarla de manera directa en la plataforma creada para el efecto.12. Otorgamiento del contrato de concesión minera especial para comunidades negras, en ejercicio del derecho de prelación. Recibida la propuesta y luego de la evaluación técnica respectiva, la autoridad minera en caso de ser procedente otorgará contrato de concesión minera especial para comunidades negras, de los minerales solicitados en ejercicio del derecho de prelación y exclusividad, en favor del consejo comunitario respectivo, el cual se inscribirá en el Registro Minero Na­cional (RMN).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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