Micelio

Artículo 30

De Las Secciones De La Subsecretaría De Política Exterior

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Secciones de la Subsecretaría de Política Exterior, de acuerdo con la zona geográfica asignada, las siguientes:

a)

Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con el desarrollo de la situación política de los países que integran la zona geográfica a su cargo;

b)

Tramitar la correspondencia general de la Sección;

c)

Elaborar y mantener actualizado un directorio con los datos más importantes relacionados con los países a cargo de la Sección y sus dirigentes;

d)

Participar en la elaboración de proyectos de Declaraciones Conjuntas y Comunicados de Prensa emitidos con ocasión de reuniones internacionales;

e)

Tramitar los informes políticos enviados por las Misiones de Colombia en el exterior y distribuirlos a otras dependencias del Ministerio y demás entidades oficiales;

f)

Participar en las reuniones que se lleven a cabo con representaciones de los países a cargo de la Sección;

g)

Atender en audiencia a los funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia, con el objeto de tratar los asuntos a cargo de la Sección, previa aprobación del Subsecretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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