Artículo primero. Las residencias estudiantiles para cuya construcción se destinaron dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), se edificarán en la Ciudad Universitario de Bogotá, y la suma apropiada se entregará a la Universidad Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, con arreglo a las normas administrativas y fiscales que rigen para los establecimientos públicos descentralizados. Tales fondos se depositarán en el Banco de la República a órdenes del Síndico de la misma Universidad.
Decreto 2204 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2204 de 1957 · Por el cual se reglamenta el numeral 11 del artículo segundo del Decreto legislativo número 235 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.