Micelio

Artículo 23

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NO IDENTIFICACION DEL DERECHOHABIENTE. El derechohabiente respecto de quien el afiliado no hubiere suministrado los datos necesarios para su identificación, no será adscrito al régimen o si ya lo hubiere sido, le será suspendida la adscripción, lo mismo que los servicios de salud que se le estuvieren prestando, hasta cuando dicha información sea reportada. Cuando los datos reportados no correspondan a la verdad y por causa de ellos el ISS hubiere concedido prestaciones, se impondrá al infractor una multa de uno (1) hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000), sin perjuicio del reembolso del valor de las prestaciones económicas y asistenciales otorgadas por el ISS, en la forma establecida en los artículos 12 y 66 del presente Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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